Derechos humanos y diálogo transcultural por Ramin Jahanbegloo

En cuanto pauta legal adoptada por las Naciones Unidas, los derechos humanos universales representan un consenso, arduamente conseguido, de la comunidad internacional, no el imperialismo cultural de alguna región en particular o de un conjunto de tradiciones. Los derechos humanos relacionados con la diversidad y la integridad cultural abarcan una amplia gama de protecciones, incluyendo: el derecho a la participación cultural; el derecho a disfrutar del arte; a la conservación, desarrolloy difusión de la cultura; a la protección del patrimonio cultural; a la libertad para la actividad creativa; a la protección de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas; a la libertad de reunión y asociación; el derecho a la educación, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la libertad de opinión y de expresión; y el principio de no discriminación.

Todo ser humano tiene derecho a la cultura, incluido el derecho al disfrute y desarrollo de la vida e identidad culturales. Los derechos culturales, sin embargo, no son ilimitados. Existen limitaciones legítimas y sustanciales a prácticas culturales, incluso a tradiciones bien afianzadas. Por ejemplo, ninguna cultura puede hoy día reclamar legítimamente el derecho a practicar la esclavitud.

Algunos creen, equivocadamente, que los derechos humanos son relativos en lugar de universales en lo que concierne a la cultura. Este relativismo supondría una peligrosa amenaza para la efectividad del derecho internacional y para el sistema internacional de derechos humanos. La reclamación de la aceptación y la práctica del relativismo cultural no es creíble. El relativismo cultural se utiliza como plataforma para obtener ventajas políticas o económicas, y no como un compromiso con los altos valores éticos y los ideales que la protección de los derechos humanos supone.

El concepto de derechos no tiene sentido a menos que los derechos sean universales, pero los derechos no pueden alcanzar su universalidad sin un cierto anclaje cultural. Los derechos evolucionan a medida que evolucionan las culturas. No son entidades fijas. El debate entre universalismo y relativismo no tiene sentido. Los ideales universales de los derechos humanos y las particularidades y sensibilidades culturales pueden reconciliarse. Los estándares universales deberían ser el mínimo moral, mientras que las particularidades culturales ofrecerían diferentes marcos para favorecer o impedir la labor de los derechos humanos. Las culturas no pueden quedar excluidas, porque no hay discurso o práctica de los derechos humanos que exista en un vacío cultural. Una aplicación universal de los derechos humanos sin referencia a las particularidades culturales y a los derechos autóctonos disminuiría la fuerza ética de los derechos humanos.

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