Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles – Trámite desde fuera de España

3.    Personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen, según el art. 20.1 b) del Código Civil, en la redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. Actualmente, rellenando y presentando este anexo en la Embajada o Consulado General de España, los interesados podrán optar a la nacionalidad española de origen, si lo consideran conveniente. (Anexo III)

Los interesados pueden obtener las solicitudes incorporadas a los Anexos I, II y III:

•    Por vía telemática en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.

•    Por vía presencial en las Embajadas y Consulados Generales de España en el extranjero y en los Registros Civiles Municipales de España.

Estos anexos deberán cumplimentarse y presentarse en los Organismos oficiales mencionados.

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¿A partir de cuándo se puede optar a la nacionalidad española de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre?

La  Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, será aplicable a partir del próximo día 29 de diciembre de 2008

¿Qué documentación hay que presentar para poder solicitar la opción por la nacionalidad española?

Los documentos que hay que presentar son los siguientes:

A. Personas incluidas en el párrafo 1º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español):

1.    Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo I).

2.    Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de la Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España.

3.    Certificación literal de nacimiento de su padre o madre originariamente español, expedida por un Registro Civil local en el extranjero o por un Registro Civil español (Consular o Municipal).

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