Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles – Trámite desde fuera de España
3. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.Constituirán prueba del exilio los documentos anteriores b) y c) si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
1. Pasaporte con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, etc.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
4. En todo caso, a los efectos del ejercicio de los derechos de opción, reconocidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y 31 de diciembre de 1955. La salida del territorio español podrá acreditarse mediante cualquiera de los documentos enumerados en el párrafo anterior.
¿Dónde puedo conseguir las certificaciones literales de nacimiento requeridas?
Los interesados que pretendan solicitar la nacionalidad española de origen y no tuvieran las certificaciones literales de nacimiento de las personas nacidas en España, que son necesarias, y que se citan en la respuesta a la pregunta número 3, podrán solicitarlas por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.
También se pueden solicitar estas certificaciones literales directamente, por vía telemática, al Ministerio de Justicia en la página web siguiente: www.mjusticia.es .

