Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles – Trámite desde fuera de España

B. Personas incluidas en el párrafo 2º de la D.A. 7ª de la Ley 52/2007 (nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio):

1.    Solicitud de opción a la nacionalidad española de origen (Anexo II).

2.    Certificación literal de nacimiento del interesado, expedida por un Registro Civil local en el extranjero, legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil.El Registro local extranjero debería informar al interesado acerca de cuál es la oficina del país de su residencia en el extranjero encargada de legalizar los documentos extranjeros o de poner la “Apostilla de La Haya”, en su caso, para que dichos documentos puedan ser admitidos en las Embajadas y Consulados Generales de España .

3.    Certificación literal de nacimiento de su padre o madre, expedido por un Registro Civil local en el extranjero (legalizada o apostillada, en su caso, según los artículos 88 y 89 del Reglamento del Registro Civil ) o por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Este certificado pretende únicamente relacionar el padre o la madre con el abuelo o la abuela.

4.    Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a del solicitante, expedida por un Registro Civil español (Consular o Municipal). Igual que en el caso anterior, si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación de bautismo.NOTA.- Las certificaciones literales que soliciten los Registros Civiles Consulares no es necesario que tengan menos de tres meses desde su expedición, ya que sólo serán utilizadas para probar la filiación de los interesados con respecto a sus padres y abuelos, no para solicitar un Documento Nacional de Identidad, en cuyo caso sí es imprescindible que la certificación literal se haya expedido con una antelación máxima de tres meses.

Prueba de la condición de exiliado del abuelo o la abuela.

Los interesados podrán acreditar la condición de exiliado de su abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:

1.    Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, que prueba directamente y por sí sola el exilio.

2.    Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

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