Guía Nacionalidad para Nietos de Españoles – Trámite desde fuera de España

Para ello se deberá utilizar y rellenar el Anexo V, que figura en esta página web, precisando los máximos datos posibles, como las fechas de nacimiento y el Registro Civil Municipal situado en España donde consten las inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.

¿Cómo se van a resolver las solicitudes de opción a la nacionalidad española?

La solicitud de opción a la nacionalidad española de origen, junto con las certificaciones de nacimiento y los documentos que prueban el exilio, en su caso, dará lugar a una inscripción de nacimiento.

Todos los interesados podrán manifestar, si lo desean, que no renuncian a la nacionalidad anterior, por ser española de origen la nueva nacionalidad. La renuncia a la nacionalidad anterior sólo está prevista en puridad para los que adquieren la nacionalidad española de manera derivativa.

Efectos de la denegación.

1.    Denegación de la solicitud. Si se denegara la solicitud de opción a la nacionalidad española, por no presentar los documentos requeridos en el plazo previsto, esta denegación no impide ni prejuzga el futuro ejercicio del derecho de opción que el interesado pueda realizar, si presenta una nueva solicitud (Anexo I y Anexo II ) antes del 27 de diciembre de 2010.

2.    Recurso ante la D.G.R.N. Ahora bien, cuando el Encargado del Registro Civil Consular considere que no procede practicar la inscripción de nacimiento, porque el interesado no acredite derecho a la nacionalidad española, se lo denegará formalmente por escrito, para que éste, si lo desea, interponga directamente en el plazo de 30 días naturales un recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia en la siguiente dirección: Plaza Jacinto Benavente, nº 3 – 28.071 Madrid.

Una vez haya optado por la nacionalidad española, ¿podrán hacerlo mis descendientes?

Los descendientes de las personas que opten a la nacionalidad española, según la citada Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, se enmarcan en dos grupos:

1.    Hijos menores de edad.- Los hijos menores de 18 años de las personas que hayan optado a la nacionalidad español de origen, podrán, a su vez, optar a la nacionalidad español no de origen, según dispone el art. 20.1. a) del Código Civil.

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